SEGUNDO
Solicita también la parte actora, que se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Este Tribunal, luego de haber examinado en detalle el pedimento hecho por la actora, sustentado el mismo en los términos siguientes:..."en virtud de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que se obtenga en la presente causa...", para pronunciarse, hace las siguientes observaciones:
1) Señala el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama."
De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esencial.....