SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO, fuera incoada por la ciudadana ANA ROSA MORALES DE PELLEGRIN, contra la ciudadana LIDSAY COROMOTO APONTE SILVA, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 16 de octubre de 2006 y que tenía por objeto un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Planta Baja de un inmueble ubicado en la Calle 12, No.15 de la Urbanización La Mora I, de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, por lo que la demandada, ciudadana LIDSAY COROMOTO APONTE SILVA, deberá entregar el antes identificado inmueble y restituirlo a la arrendadora propietaria, ANA ROSA MORALES DE PELLEGRIN, totalmente.....