Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA ERCILIA SILVA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 3.745.735, asistida por la Abogado INDRA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.883, actuando en su carácter que consta en autos, mediante la cual DESISTE de la solicitud de Titulo Supletorio. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, en tal virtud se ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARÍA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Solicitud N° 3266-11.
WGG/Ba/.....