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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda que por RECONVENCION, presentó en fecha 28 de septiembre de 2012, por el ciudadano EDGAR EMILIO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.852.909, asistido por la abogada Zulia Pereira Aceituno, inscrita en el IPSA bajo el N° 14.419; contra la ciudadana ROSALBA BARRERA DE NIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.994.095, de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- SEGUNDO: en consecuencia del particular anterior, el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en la causa princip.....