Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Desalojo intentó la ciudadana MARIA ALICE VELASCO DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-666.196, debidamente asistida por la Abogada: MARIA CATIUSCA GERDEZ RATIA Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.616, contra MARISELA MOUKHALLALE DREIKHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.692.873, en su carácter de presidenta de la empresa INVERSIONES SEYCHELL COROMOTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de abril de 2008, anotado bajo el N° 78, tomo 28-A de los libros de Registro respectivos. SEGUNDO: Por la naturaleza .....