Vista la anterior demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos: BRITHER MANRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-17.246.260 y CARMEN ROXANA ACASIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-7.268.165, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada CELSA CAROLINA ROMERO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.600, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con .....