este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus, ciudadano JOSE FRANCISCO ARCANO HERRERA, previamente determinada así donde dice: "...AMADORA HERRERA..." refiriéndose al nombre de la madre del solicitante y del difunto José Francisco Arcano Herrera debe decir "...EULOGIA AMADA HERRERA...", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remi.....