Como consecuencia, de todas las razones de hecho y de derecho expuestas es que este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: improcedentes las Medidas Cautelares solicitadas por la Abogado en ejercicio Maria Soledad Ferro, antes identificada, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadana Morela Hernandez Banda, antes identificada, en el Juicio que por Desalojo sigue contra el Ciudadano Freddy Enrique Pineda González, supra identificado. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA
BARBARA ANGULO MORENO