Por lo tanto, se observa que la presente solicitud constituye un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria donde este Tribunal tiene competencia en virtud del artículo anteriormente mencionado, es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, désele entrada en el libro respectivo y sobre su admisión, se proveerá por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud. N° 3548-12.-
WGG/Sb.-