Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges WOO TORRES ANIEZA ANAIS y ZHENG ZHAENG DAVID, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 17 de Octubre de 2.009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 220, Tomo "IV" año 2.009, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada.....