III
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa fundamentada en el numeral 2do del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el numeral 3ero. del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada en autos. CUARTO:
Se ordena la notificación de la presente decisión a de las partes, advirtiéndosele que una vez conste en autos la notificación de la ultima de ellas, se continuara con el procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado de los municipios sucre y Ángel lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, e.....