Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la ciudadana Abogada Apoderada Merlys Palma Rocca, en su carácter de autos, desistió del procedimiento y de la acción en el presente juicio, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria." y 265 eiusdem: "El demandado podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria"; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGE.....