Es por las razones anteriormente expuestas, que este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por razón de la cuantía, en consecuencia se ordena remitir íntegramente el expediente original signado con la nomenclatura 12-5262, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio una vez quede definitivamente firme la presente decisión.-Y Así se decide, En la ciudad de Cagua, trece (13) de agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Registrase y Publicase, siendo las 3:00 P.m. se publicó la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
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