Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: BEROES AZUAJE PEDRO JOSE y CARRILLO TORRES LILIA MARLENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.644.336 y V- 11.091.489 respectivamente, con el carácter de autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN VICENTE RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.589; désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los.....