DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por desalojo, intento la Ciudadana MARIA JOSÉ LIMA DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad No.:9.436.978, contra los Ciudadanos MARLENE PÁEZ Y LUBER NICOLAS SÁNCHEZ SALGADO, titulares de la cèdula de identidad No.:10.490.517 y 4.390.894 respectivamente, todos suficientemente identificados en autos, en consecuencia se ordena el desalojo del inmueble constituido por una casa de habitación, identificada con el número 9, situada en la Calle Bolívar, Sector Bella Vista, Municipio Sucre del Estado Aragua. Y se condena al demandada a cancelar los cánones de arrendamientos a razón de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) MENSUALES, a partir.....