Por las razones anteriormente expuestas y siendo la oportunidad para pronunciarse conforme al artículo 1364 del Código Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplido el trámite de la citación personal, consta en autos la comparecencia del requerido, reconociendo el documento y la firma, es forzoso concluir que ha quedado el instrumento reconocido por el ciudadano Allen James Klima Boyd, titular de la cedula de identidad No.:10.943.010, de este domicilio, en su contenido y firma, el documento a que se refiere la presente demanda, sin prejuzgar acerca de su pertinencia, adecuación o conducencia de su utilización. Así se declara y decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Arag.....