Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: SANTOS KRISTELY DEL CARMEN y REGALADO RODRIGUEZ LUIS MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.798.737 y V- 13.357.795 respectivamente, con el carácter de autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.946; désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l8.....