Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por VIA EJECUTIVA intentó la ciudadana MARIA DE JESUS ORTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.366.255, en su carácter de administradora de la Junta de condominio del Conjunto Residencial Caura en el parque residencial La Haciendita, conforme consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 28 de mayo de 2012, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, contra la ciudadana ELSY MARIA PACHECO MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.740.186, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 en concordancia con .....