III
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares vía intimación, en consecuencia, declina la competencia por el territorio en el JUZGADO DE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la ciudad de Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE.....