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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos HECTOR BRODERICK RAMIREZ SANABRIA y YAMILEC DE LA CONCEPCIÓN SANABRIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.423.763 y V-8.691.015, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 29 de Marzo de 1.985, quedando registrado bajo el Nº 091, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la prese.....