Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción .Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano MARCO ANTONIO URDANETA AROCHA, por omisión en la referida acta de defunción; el cual consiste en la omisión del nombre del ciudadano: ANTONIO JOSÉ URDANETA SILVA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.535.790, como hijo del fallecido, tal como se evidencia de la documentación consignada; por lo que se ordena insertar el nombre de ANTONIO JOSÉ URDANETA SILVA, ya identificado; en el acta de defunción del ciudadano: MARCO ANTONIO URDANETA AROCHA, como su hijo, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 470, fol.....