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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MARIBEL RIVAS TIMCHUK y FRANKLIN RADAMES FUENTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.649.141 y V-9.660.148, respectivamente.
En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 03 de Junio de 1.988, quedando registrado bajo el Nº 267, Tomo B, año 1.988, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que procrearon una hija mayor de edad, según se evidencia de partida de nacimiento .....