Así pues, se observa claramente que no se cumplió con la formalidad establecida en el artículo anterior para la citación del ciudadano Elvis Gerardo Parra Urbina, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.579.310 en su condición de obligado solidario de la sociedad mercantil ELVIS SERVICIOS INTEGRALES, C.A., toda vez que el ciudadano Oswaldo López, en su carácter de Alguacil titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no dio cuenta de haber hecho efectiva la citación personal del ciudadano Elvis Parra Urbina como OBLIGADO SOLIDARIO, a fin de trabar la litis, solo se limitó a señalar que un ciudadano le manifestó que el ciudadano Elvis Gerardo Parra no se encontraba, consignando a tal fin la boleta de citación correspondiente a la sociedad mercantil ELVIS SERVICIOS INTEGRALES, C.A. Por lo que éste Tribunal observa que se está violentando el debido proceso, en el cual ésta implícito el derecho a.....