Esta Juzgadora observa que desde el día 09 de Junio del 2.005, fecha en que la Abg. Maria Soledad Ferro presentó diligencia solicitando se libre oficio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, a los fines de informar el motivo por el cual no ha sido puesto el vehiculo a la orden de este Juzgado, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inact.....