Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado presentó la ciudadana RHAIZA BEATRIZ RODRIGUEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.405.058, asistida por la Abogada ROSAURA DELGADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.978; contra el ciudadano HECTOR MIRANDA ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-984.362, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria al orden público.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circ.....