III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por ISACC LARA C.A., inscrita en el registro mercantil segundo del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 1.985 y 13 de Agosto de 1.998, bajo los números 18 y 75, tomos 172-B y 31-A, representado por el Ciudadano Isacc Lara, titular de la cedula de identidad No:988.043, contra el Ciudadano CARLOS MANUEL AZCARATE ROSA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 954.339.- SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble arrendado conformado por una casa quinta, situada en la manzana No.09 tercera etapa, sector A, marcado con el No..9-11 en la urbanización los Overos, la cual mide aproximadamente Doscientos Ochenta y Siete metros cuadra.....