Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que las partes celebraron convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede … el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicha acta, presentada por ante este Tribunal en fecha 23-05-06.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ánge.....