este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ciudadana ALFONSA MARIA SALVAGGIO SAMPERISI, previamente determinada así donde dice: "...HAIDEE VASQUE..." refiriéndose al nombre y apellido de la madre del excónyuge de la solicitante Alfonsa Maria Salvaggio Samperisi, debe decir "...HAYDEE VASQUEZ...", que es lo correcto. Así mismo el nombre del padre de la solicitante, ciudadana Alfonsa Maria Salvaggio Samperisi, donde aparece como "...BALDAZAR..." y no como "...BALDASSARE..." que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbr.....