Considerando quien aquí decide que, en el presente proceso se ha vulnerado el Principio de Justicia y Proceso consagrado en el articulo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que señala, el proceso como un instrumento fundamental para la realización de Justicia, y el articulo 26 ejusdem que establece una justicia expedita, sin delaciones indebidas, es por lo que se ordena la reposición de la causa a la nueva admisión, por el procedimiento breve indicado en el articulo 33 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la cual es de orden publico. Todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de la presente decisión en el entendido de que, una vez notificada la ultima de las partes y quedando firme la presente decisión repositoria, se procederá a la admisión de la demanda, sin necesidad de nueva citación, ya que como se indico las partes se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 216 del .....