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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos BARTOLOME QUINTERO y GEORGINA DIAZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.483.997 y V-4.672.858 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Cocorote del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Enero de 1.979, anotado bajo el Nº 1 del año 1.979.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de l.....