Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "05 de marzo de 2009", y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal que al evidenciarse que desde el día 05 de marzo del 2009, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 01 de Julio del año 2009, han trascurrido mas de treinta (30) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que este sentenciador forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Desalojo de Inmueble, tiene incoado el ciudadano CANDELARIO BARRIOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN MARIA VALERA DE RANDELLI, inscrita en el Inprea.....