Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MONTESINOS PEREZ e INGRID COROMOTO FERRER ROJAS, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 21 de julio de 2000, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 91, folio 199, tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro Civil de San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los dos días (02) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUE.....