DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos OMAR JOSE CORDERO ESPARRAGOZA y MARINA YURUARI LINARES YZZO, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 11 de Octubre de 1.997, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 171, Año 1997, de los Libros de Matrimonios llevados por ante la Dirección de Registro Civil de Villa de Cura, Municipio autónomo Zamora del Estado Aragua
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los cuatro (04) días del mes.....