DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, líbrense oficios en su debida oportunidad a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que se proceda a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO MONTEVIDEO y BARBARA IBARRA, ya identificados, Asentada bajo el N°.28 del año 1947 de los Libros de Matrimonios llevados en la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, anteriormente Concejo Municipal del Municipio Zamora, en los siguientes términos: donde dice:"BARBARA YBARRA", debe decir "BARBARA IBARRA" y adicionalmente donde dice: "Mery", debe decir "Memida" , que es l.....