DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. CUMPLASE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en al Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 06 de Agosto de 2.010
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA
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