Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA TACHA planteada por el ciudadano HERIBERTO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.985.830, en su carácter de parte demandada contra la práctica de la Notificación Judicial efectuada por la Jueza actuante en este Juzgado en fecha 07 de septiembre de 2006, y consecuencialmente, se DECLARA TERMINADA LA INCIDENCIA, dejándose constancia que una vez quede firme la presente decisión se procederá a dictar sentencia definitiva sobre la pretensión principal.
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada en la presente incidencia, se le condena al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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