Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "11 de marzo de 2009", y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "11 de marzo de 2009", fecha en la cual este tribunal re-admitió la demanda y hasta la fecha la parte actora no ha suministrado el impulso procesal para practicar la citación al demandado, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que este sentenciador forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por TERCERIA fue instaurado por los ciudadanos ELEAZAR CHACON ALVARADO Y YAKELIN MARGARITA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.364.867 y 12.309.372, respectivamen.....