DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA por el abogado JOSE VENTURA BLANCO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.183, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS JOSE APONTE CARACAS, JUAN FRANCISCO APONTE CARACAS, FRANKLIN LINDOMAR APONTE CARACAS, YHONNY ALEXANDER APONTE CARACAS, FRANCY BEATRIZ APONTE CARACAS, LUCIA DEL CARMEN APONTE CARACAS y DELIA MARGARITA APONTE CARACAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.283.663, N° V-8.780.767, N° V-12.925.038, N° V-11.686.082, N° V-8.780.635, N° V-7.291.718 y N° V-10.341.890, respectivamente, en contra de las ciudadanas LEANDRA ROSA APONTE CARACAS y BLEKYS ZULAY APONTE CARACAS, venezolanas, mayores de edad, titulare.....