Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que desde el 15 de Marzo de 2010 han transcurrido más de Treinta (30) días sin que conste en autos que haya sido entregado el impulso procesal correspondiente para gestionar la intimación de la demandada y la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que este sentenciador forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, (Vía Intimación) que fue instaurado por el ciudadano JAIRO DANIEL MOSQUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.757.580 contra GONZALEZ CASTILLO ERQUI YAMILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.439.052 y MIRTA SILVIA MARTIN, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.107.986; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Proc.....