DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MIRIAN TRINIDAD RAMIREZ DE LUCENA y HESIQUIO ALFREDO LUCENA LEAL antes identificados, y en consecuencia,
DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 10 de febrero de 1.977, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.07, folio 7, del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, con sede en la ciudad de los Teques, Estado Miranda.-
Liquídese la comunidad de gananciales en los términos expresados por los cónyuges.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala.....