DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos OSCAR ADOLFO BLANCO COLMENARES y GLADYS COROMOTO SANTOS VASQUEZ, antes identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 22 de Enero de 1.988 según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.43, Tomo I del duplicado de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.988.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los trece días del mes de Enero de Dos Mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la .....