DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JORGE LUIS CASTILLO PEÑA y YELTZA ELIZABETH HILIC CASTILLO, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 20 de Julio de 1.994, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 69,Tomo 03, Año 1.994, de los Libros de Matrimonios de la Prefectura Crespo, que se encuentran en la dirección de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los quince (15) día.....