DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. .CUMPLASE.- Líbrese oficio al BANCO BICENTENARIO de la localidad a fin de que aperturen cuenta de ahorros a nombre de la demandante y a la empresa: ENVALCA C.A., a fin de informarle que se modifico el oficio N° 2170-1041, de fecha: 66/12/10, el cual será colocado al cuaderno de medidas.
El JUEZ PROVISORIO
ABOG: HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
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