DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena a la Alcaldía del Distrito Zamora del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM ANTONIO LICON ALVARADO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 27, Tomo 1, del año 1.952, y del duplicado del Registro Civil, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de su madre, como: "ROSA", deben asentarse el nombre como: "ROSALIA", Expíd.....