DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SALCEDO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 2.524.624, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO YSMAYEL, titular de la cedula de identidad N° V- 1.443.830, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Villa de Cura a los 25 días del mes de Octubre de 2010.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG: HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
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