DECISION
En razón a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES presentada por los ciudadanos DALGYS JOSEFINA GONDELLES CARABALLO y CARLOS JOSE CAMPOS FLORES, cédulas de identidad Nro. V-10.666.613 y V-8.575.877, asistido por los abogados LUIS GONZALEZ BLANCO y LUISA PALIMA RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 123.239 y 74242, Y en consecuencia, DECLINA LA PRESENTE CAUSA al juzgado de Protección del Niño, niñas y adolescentes al que se ordena remitir el expediente una vez transcurra el lapso para que el demandante ejerza la regulación de la competencia de asi desearlo, de confo.....