CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por DESALOJO Y CUMPLIMIENTO DE PRORROGA POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, fuera incoada por el ciudadano RAFAEL ALFREDO PEREZ LANDA, cédula de identidad Nro V- 8.827.271, asistido por la Abogado YULITZA GONZALEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30859, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.820.096, en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO RIVAS LARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.206.057 y de este domicilio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura: 27 de Octubre de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO
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