Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "18 de febrero de 2009", y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal que al evidenciarse que desde el día 18 de febrero del 2009, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 14 de abril del año 2009, han trascurrido mas de treinta (30) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que este sentenciador forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Desalojo tiene incoado la abogada CARMEN MARIA VALERA DE RANDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.156.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.545, a.....