Por las razones antes expuestas éste Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.365.419, debidamente asistido por la Abogado ANA EMILIA LA ROSA COELLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.444, contra el ciudadano FELIX EDMUNDO ORTEGA VIERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.221.806, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
1) Desalojar el inmueble objeto de este litigio, ubicado en calle Pedro Rodríguez Padrón, urbanización Ezequiel Zamora, casa N° 49, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, totalmente desocupado de personas y bienes y solvente en .....