Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 23 de Enero del 2.006, cursante al folio 09 del presente expediente, y en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Personal del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, ubicado en Maracay, Estado Aragua, a los efectos de que LEVANTE las medidas de retención provisional decretadas en fecha (28) de Noviembre de 2.005, oficiadas bajo el N° 654, excepto las Treinta y Seis (36) mensualidades a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,°°) cada una, sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al Obligado Alimenta.....